Comité de Ética Hospitalaria
La reglamentación colombiana; de acuerdo con el artículo 2 de la resolución número 13437 de 1991 del Ministerio de salud, los Comités de ética hospitalaria se conformarán por un representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución, y dos delegados elegidos por y entre los representantes de la comunidad que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria en Salud COPACOS, del área de influencia del organismo prestador de salud.