

DERECHOS Y DEBERES de los pacientes al interior de la Empresa Social del Estado Pasto Salud ESE, los cuales puede ejercer todo paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, genero, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social y deben ser respetados por cada uno de los trabajadores de la empresa, al igual que velar por su cumplimiento. Así:
DERECHO a Acceder a servicios, tecnologías de salud y medicamento requeridos en forma oportunos y de calidad.
DERECHO a Acceder al portafolio de servicios y los costos derivados de la atención que obtendré.
DERECHO a Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.
DERECHO a Tener una comunicación plena, expresa, completa, y comprensible con el personal de salud.
DERECHO a Obtener información clara, oportuna y suficiente, que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas sobre su tratamiento, procedimiento a seguir, así como de los riesgos y beneficios de estos y pronósticos de su diagnóstico.
DERECHO a Recibir un trato digno, amable, respetuoso y seguro en el acceso a los servicios de salud y en todas las etapas de atención. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni será obligada a soportar sufrimiento evitable, ni obligada a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
DERECHO a Ser atendido sin hacer diferenciación de raza, género, sexo, creencia, costumbres, opiniones o nacionalidad.
DERECHO a ser respetada su intimidad, privacidad, reserva y confidencialidad de la información suministrada en todo el proceso de atención, incluida la Historia Clínica, y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley.
DERECHO a Recibir información sobre los canales formales para presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones, denuncias o desistimiento (voluntad de abandonar el proceso solicitado o pedir la alta voluntaria), así como a recibir una respuesta oportuna y de fondo.
DERECHO a Elegir libremente el profesional de la preferencia y ser informado sobre la ruta establecida, para pedir una segunda opinión médica, en caso de duda sobre su diagnóstico y/o manejo de condición de salud.
DERECHO a Que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, recibir información de manera clara y detallada acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles, previa aplicación del consentimiento informado.
DERECHO a Acceder a los servicios sin que le impongan trámites administrativos y recibir información acerca de los costos de su atención en salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud.
DERECHO a Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
DERECHO a Recibir servicios de salud por parte de profesionales debidamente capacitados y autorizados.
DERECHO a Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y comodidad en un marco de respeto a su identidad e intimidad.
DERECHO a Si acepto o no, la donación de órganos y/o sangre.
DERECHO a Morir con dignidad

DERECHO a la Igualdad: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Pasto Salud ESE tomará todas las medidas necesarias para asegurar que todos los usuarios con discapacidad gocen plenamente de los DERECHOS HUMANOS y libertades fundamentales en igualdad de condiciones frente a la prestación de los servicios de Salud que esta Entidad ofrece, con el fin de lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional.
Todo paciente con DISCAPACIDAD será atendido sin prejuicios, estereotipos o prácticas nocivas y durante su permanencia en las IPS de Pasto Salud ESE recibirá una atención interdisciplinaria que permita evaluar y suministrar tratamiento a sus necesidades y capacidades.
DERECHO al libre desplazamiento: Eliminación de barreras físicas, con el fin de que tengan acceso a las instalaciones de la Entidad.
Tienen DERECHO a recibir una atención igualitaria y respetuosa de sus capacidades y aportaciones especialmente en lo relacionado con la información y su desplazamiento dentro de la Institución.
DERECHO a la Salud: Se facilitará la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación; considerando siempre que las capacidades diferentes no son una enfermedad.
DERECHO a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.
DERECHO a recibir información clara, oportuna veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como los riesgos y las secuelas de los hechos o situaciones de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.
DERECHO a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente.
DERECHO a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, y calidad de vida.
DERECHO a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado.
DERECHO a no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental.
DERECHO a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante, garantizando la recuperación en la salud de la persona.
DERECHO a ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad para ejercer estos derechos sea determinado por un juez de conformidad con la ley 1306 de 2009 y demás legislación vigente.
DERECHO a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa según sus creencias.
DERECHO a recibir el medicamento que requiera siempre con fines terapéuticos o diagnósticos.
DERECHO a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.
DERECHO a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes.
DERECHO a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
DERECHO a decidir libremente y autónomamente cuando y con quien se inicia la vida sexual.
DERECHO a vivir y expresar libremente la orientación sexual e identidad de género.
DERECHO a la protección y prevención de infecciones de transmisión sexual o embarazos no deseados.
DERECHO a recibir Información y al acceso a servicios de salud de calidad sobre todas las dimensiones de la sexualidad sin ningún tipo de discriminación.
DERECHO a recibir orientación e información sobre los derechos sexuales universales.
DERECHO a tomar decisiones sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción, ni violencia.
DERECHO a decidir libremente si se desea tener o no hijos.
DERECHO a decidir sobre el número de hijos que se desea y el espacio de tiempo entre un embarazo y otro.
DERECHO a ejercer la maternidad con un trato prioritario, equitativo en su atención.
DERECHO a acceder a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).
DERECHO a tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura.

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