Notificaciones Judicicales
De conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, que dice "Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico", la Presidencia de la República ha habilitado para dicho y único fín, el correo electrónico de "Notificaciones judiciales".
Otros Mecanismos de registro de Información
Si usted desea realizar peticiones, consultas, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias o felicitaciones deben realizarse por los canales adecuados que se relacionan en la página de Participación Ciudadana o a través del formulario electrónico de PQRSF-d.