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Plan de Bienestar Social e Incentivos 2020

El PLAN DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS PARA LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - PASTO SALUD E.S.E., se enmarca en los lineamientos normativos del Decreto ley 1567 de 1998, Artículo 70 de la Ley 909 de 2004 y Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la ley, cuyo propósito es  garantizar espacios para el desarrollo integral de los funcionarios y el mejoramiento la calidad de vida laboral, está orientado a satisfacer las necesidades de los servidores públicos, mejorar el desempeño laboral, el clima laboral y la calidad de vida.

De la misma manera se encuentra reglamentación en el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, Artículo 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.

Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. Artículo 2.2.10.7 Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas.

Artículo 2.2.10.8 Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Teniendo en cuenta lo presente el objetivo a realizar a través del presente corresponde a motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los empleados, al igual que reconocimiento al desempeño individual de acuerdo a los niveles jerárquicos y a equipos de trabajo con niveles de excelencia, los cuales son motivadores para mejorar el desempeño laboral y contribuir al cumplimento de los objetivos estratégicos de la Empresa Social del Estado Pasto Salud E.S.E.


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